Canal de denuncias

Canal de Denuncias

El sistema interno de información de Agrios el Carril es fundamental para anticipar, identificar, reducir o eliminar los riesgos presentes en la organización y mitigar cualquier posible pérdida de la confianza y el respeto que la entidad fomenta diariamente.

Este es un Canal confidencial para que cualquier persona relacionada con la empresa puedan realizar comunicaciones relacionadas con incumplimientos que afecten a AGRARIOS EL CARRIL.


La gestión del Canal y la tramitación de las informaciones y denuncias la llevará a cabo el Responsable del Sistema de Información de Agrarios el Carril, que es la Comisión de Cumplimiento Normativo de la entidad, órgano colegiado designado por el Director General.

Proceso y condiciones de uso del Canal de Información

Es un proceso sencillo y el sistema habilitado en esta página, situado en un lugar visible.

Tras la oportuna información sobre el tratamiento de sus datos, usted podrá realizar la información o denuncia de manera anónima.


Su comunicación deberá ser escrita, a través de un formulario sin datos de identificación, una vez enviada la denuncia a través del canal recibirá una comunicación automática de recibo de la misma.

El responsable del sistema analizará la comunicación e iniciará, en su caso, un procedimiento de investigación, o bien enviará la información a otros órganos de la entidad.

En aquellos supuestos en que la denuncia formulada verse sobre un posible caso de Acoso, Violencia o Discriminación en el trabajo, se activará el Protocolo implementado en la Mutua a estos efectos.


Si, por el contenido de la información, no se considerara necesario abrir un periodo de investigación, se emitirá un informe motivado en ese sentido y será enviada respuesta al informante en el supuesto de que se haya identificado o dejado dirección de correo electrónico a tal fin, procediendo a cancelar los datos personales en el canal.

El plazo máximo de tramitación del procedimiento será el necesario para llevar a cabo la investigación, pero nunca superior a tres meses, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso el Responsable del Sistema deberá emitir informe justificativo, y el plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales a la fecha en que se haya decidido iniciar el período de investigación.


El informante identificado tendrá derecho a saber el resultado final de su comunicación de un modo escueto y sin datos de la investigación, y la persona afectada será informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y tendrá derecho a ser asistida por persona de su confianza, a hacer alegaciones y a ser oída en cualquier momento del procedimiento, pero en ningún caso se podrán revelar los datos identificativos del denunciante o de terceras personas aludidas en la información.


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